Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende como MSCT colectiva nula o injustificada ERTE producido por considerar no concurren las causa económicas alegadas. Sí casusas acreditadas subida carburantes, disminución producto, no siendo la causa la huelga convocada. La conclusión que presenta el juzgador de instancia debe ser confirmada por esta Sala por cuanto la creencia de la recurrente de que no existen causas productivas suficientes, se desdice por las documentales, periciales, y testificales secundadas, sin que el proceso de huelga se haya visto afectado en el ejercicio fundamental, habiendose convertido en una circunstancia concomitante y relevante que dimensiona la carga de trabajo, pero que no puede afectar a la organización y reactivación de la producción dentro de esas potestades organizativas y de flexibilidad interna de la empresa.
Resumen: Presenta el actor demanda solicitando la extinción indemnizada de la relación laboral por vulneración de derechos fundamentales en concreto venir sufriendo acoso laboral. Pr el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación también se desestima. En primer lugar la Sala se pronuncia sobre el motivo de nulidad por no haberse admitido la prueba testifical propuesta y la reproducción de la conversación de un audio. Motivo que es desestimado, pues en cuento a la prueba testifical , el testigo que no se admitió era administrador de la empresa no tenia la condición de tercero en cuanto a la reproducción del audio el motivo de su denegación es que no fue solicitado en tiempo ni los intervinientes para su reconocimiento. En segundo lugar se desestimas los motivos de revisión de hechos probados y en cuento a la denuncia jurídica en concreto a si el actor ha venido sufriendo acoso laboral, la Sala analiza los requisitos que deben de concurrir para apreciar el mismo en concreto que exista un hostigamiento persistente que sea lesivo a la dignidad del trabajador y que exista intencionalidad y un daños psicológico real. Pues bien considera la Sala que de los hechos declarados probados no se desprende que el actor hubiera venido sufriendo acoso laboral ni se han aportado indicios para invertir en su caso la carga de la prueba